Daños causados
Responsabilidad penal
En la edad que aquí se toma en consideración, no puede hablarse todavía de responsabilidad criminal. Hasta que no cumple los 16 años, una persona no puede ser responsabilizada penalmente por un acto previsto en la ley como delito.
Ya desde antiguo, ésta ha sido y es la consideración general, aunque con matizaciones. Para poder incurrir en responsabilidad criminal, quien realiza el acto dañoso debe tener plena conciencia y voluntad, elementos de los que carece un niño entre los 0 y los 8 años de edad.
El artículo 8, apartado 2.°, del vigente Código Penal expone esta cuestión de una forma totalmente clara: «Están exentos de responsabilidad criminal: 2.°, el menor de 16 años. Cuando el menor que no haya cumplido esta edad ejecute un hecho penado por la Ley. será confiado a los Tribunales Tutelares de Menores».
Ahora bien, la exención de responsabilidad penal que se desprende del texto del mencionado artículo no significa la total exención de responsabilidad. Dicho en otras palabras: la exención de res-4 ponsabilidad criminal debida a un acto realizado por un niño y del
que se haya derivado daño puede acarrear responsabilidad civil para el padre.
El espíritu que alimenta la Ley, y que hace que se pronuncie en este determinado sentido, es de que el niño no tiene uso de razón, por lo que se ve inmerso en un acto dañoso sin conciencia del mismo y sin voluntad de realizarlo; pero los padres son quienes tienen que evitar a toda costa que sus hijos realicen tales actos. La Ley, en consecuencia, hace responsables a los padres, ya que éstos tienen bajo su custodia a los hijos.
Ante el gran número de peligros potenciales que existen en las sociedades contemporáneas, y con el fin de evitar en la medida de lo posible la repercusión negativa de una indemnización por daño a terceros, se hace prácticamente indispensable la concertación de un seguro para tales fines.
Esta es una práctica muy extendida en otros países, y es del todo deseable para el bien de los padres con hijos a su cargo. La concertación de un seguro de este tipo proporciona tranquilidad y seguridad, y en un determinado momento puede evitar, además de un grave quebradero de cabeza, una disminución importante del patrimonio familiar.
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