Archive for Abril, 2011

Separacion de bienes

Escrito por admin en Divorcio

Separación. En caso de finalizar la convivencia los bienes quedarían para aquel a cuyo nombre figuran. En ciertos casos llegados a la justicia por existir litigios, algunos jueces aplicaron las reglas de división de condominio para adjudicar los bienes comprados mientras duró la vida en común y con el dinero de la pareja. Para evitar pleitos en caso de separación cuando no existe matrimonio, es aconsejable adquirir los bienes en los que invierten ambos a nombre de los dos, haciendo constar las proporciones.
En tu caso, como tienen un hijo nacido durante la convivencia, si llegaras a separarte podrías exigirle al padre de tu hijo la cuota alimentaria que le correspondería aportar para él. Si no se aviniera a hacerlo voluntariamente o a través de la mediación, correspondería demandarlo ante la justicia.

Fallecimiento. Si tu pareja falleciera, no tienes derechos hereditarios, salvo que ésta hubiera dejado testamento legándote el 20 por ciento de los bienes. El quinto es la parte de la que el testador puede disponer libremente cuando existen herederos forzosos. En cambio tu bebé heredará a su papá en la misma proporción que sus hijos matrimoniales, o sea, le corresponderá 1/3 a cada uno si no existen otros descendientes.
■ Convivencia de 5 años. No otorga derechos de cónyuge.
■ Beneficios previsionales. La convivencia de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante -separado de hecho o legalmente, soltero, viudo o divorciado-confiere al conviviente derecho a pensión por fallecimiento si aquel hubiera cumplido en vida con los aportes previsionales correspondientes. La convivencia debe haber sido pública y en aparente matrimonio. El plazo se reduce a dos años cuando existe descendencia reconocida por ambos convivientes.

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